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Bases reguladoras y convocatoria para 2021 - Proyectos de digitalización de última milla


Les informamos de la publicación en el BOE el Extracto de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que pueden consultar en el siguiente enlace.

Pueden conocer las bases reguladoras en el enlace.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en la forma de agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre [ enlace]. Las empresas del sector turístico definidas en el artículo 3, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

  • 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.

  • 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

  • 4932 Transporte por taxi.

  • 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.

  • 501 Transporte marítimo de pasajeros.

  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros.

  • 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

  • 511 Transporte aéreo de pasajeros.

  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros.

  • 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

  • 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

  • 223 Actividades anexas al transporte aéreo.

  • 551 Hoteles y alojamientos similares.

  • 5510 Hoteles y alojamientos similares.

  • 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

  • 553 Campings y aparcamientos para caravanas.

  • 559 Otros alojamientos.

  • 5590 Otros alojamientos.

  • 56 Servicios de comidas y bebidas.

  • 561 Restaurantes y puestos de comidas.

  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.

  • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

  • 5629 Otros servicios de comidas.

  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

  • 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

  • 7911 Actividades de las agencias de viajes.

  • 7912 Actividades de los operadores turísticos.

  • 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

  • 855 Otra educación.

  • 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

  • 9004 Gestión de salas de espectáculos.

  • 9102 Actividades de museos.

  • 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

  • 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas

  • naturales.

  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

  • 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

Objeto

Las ayudas están dirigidas a proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico. Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa serán los siguientes:

  • Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo.

  • Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporarán tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo.

Cuantía

La cuantía de la subvención que se conceda dependerá de la línea de la subvención:

  • Línea 1: el presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros y el presupuesto máximo será de 5.000.000 de euros, y

  • Línea 2: el presupuesto mínimo será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.

Con un total previsto de 25.000.000 euros distribuidos en 20.000.000 euros para proyectos de línea 1 y 5.000.000 euros para proyectos de línea 2.

El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías.

Solicitudes

Los interesados podrán presentar sus solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo enlace. Hasta el próximo 2 de julio de 2022.

Adjunto pueden encontrar todos los documentos citados.

BOE-B-2022-17540
.pdf
Descargar PDF • 166KB

BOE-A-2022-331
.pdf
Descargar PDF • 500KB

BOE-A-2003-20977-consolidado
.pdf
Descargar PDF • 446KB



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